REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de noviembre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARGOT JOSEFINA MORALES DE FERRER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.170.173 domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.379.515, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 141.643. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana MARGOT JOSEFINA MORALES DE FERRER, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene ella como única y universal heredera de su causante AQUILINO RAMÓN MORALES VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.058.147, quien falleció en fecha 29 de septiembre de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 2010; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante AQUILINO RAMÓN MORALES VARGAS, signada con el N° 401, folio 02, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2010; 3) Copia certificada del reconocimiento de la ciudadana MARGOT JOSEFINA MORALES FERRER, signada con el Nº 997, año 1976, expedida por el Registro Civil Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARGOT JOSEFINA FERRER, signada con el Nº 917, expedida por el Registro Civil Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 2010 y 5) Copia fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana MARGOT JOSEFINA MORALES DE FERRER y del cujus AQUILINO RAMÓN MORALES VARGAS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos del causante AQUILINO RAMÓN MORALES VARGAS, a la ciudadana MARGOT JOSEFINA MORALES DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.170.173, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.