Vista la diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio EDDY FERRER GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en cuanto a la co-demandada, PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., y solicita que continúe el proceso; y visto que el ciudadano abogado EDDY FERRER GARCIA, esta facultado para desistir en la presente causa, según se desprende de poder apud-acta que riela en folio 17 del expediente; este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en relación a la co-demandada Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada; continuando la causa su curso normal, en cuant.....