REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


ASUNTO: VP01-L-2010-001929
PARTE ACTORA: NEMBERTO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad: 11.861.643.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS KOJORO, C.A. (OKINAWA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 17 de Noviembre de 2010; suscrita por la abogada NANCY FERRER, Inpreabogado: 63.982, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS KOJORO, C.A.; y por el ciudadano NEMBERTO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad: 11.861.643, asistido por el abogado CARLOS RAMIREZ, Inpreabogado: 81.657; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; y por cuanto, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se ordena librar copias certificadas solicitadas por las partes en acta de transacción. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Carinell Lucena.