REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
ASUNTO : VP01-L-2010-002133
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO GONZALEZ VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad: 12.373.247.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GUARDIANES FALCON C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 13 de Octubre de 2010, suscrita por la abogada NEREIMA PALENZUELA, Inpreabogado: 99.840, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil GUARDIANES FALCON C.A.; y por el ciudadano OMAR ANTONIO GONZALEZ VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad: 12.373.247, asistido por la abogada ROSARIO CARMONA, Inpreabogado: 39.445; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Carinell Lucena.
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