El Tribunal pasó a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) se encontraba bajo las medidas cautelares establecidas en los literales c, e y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando privado de su libertad en la Audiencia Preliminar en fecha 19-09-2006, fecha desde la cual se encuentra detenido, por lo cual hasta la fecha ha estado detenido 02 MESES y 04 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 01 MES y 26 DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 19 DE ENERO DE 2008. Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 14 DE MAYO DE DOS MIL SIETE, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta.