REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 23 de NOVIEMBRE de 2.006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD
RESOLUCION No. 697-06 CAUSA No. 1E-1109-06
En el día de hoy, JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las DOS DE LA TARDE, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (a) del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA; la ciudadana (NOMBRE Y DATO OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); y el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Entidad Socio Educativa SABANETA, quién una vez en la sede de este Juzgado en compañía de su representante legal, manifestó: “Deseo revocar mi defensora pública y nombrar a la abogado MARÍA LUISA ROMERO, es todo”. En este estado, encontrándose presente la abogado en ejercicio MARÍA LUISA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.874, se le concede el derecho de palabra quién expone: “Acepto el cargo de defensora del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y me comprometo a cumplir todas las obligaciones inherentes al cargo para el cual fui designada, y a los fines de la notificación aporto el siguiente domicilio: CENTRO COMERCIAL PUENTE CRISTA, PRIMER PISO, AL LADO DE LA NOTARIA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (NOMBRE Y DATOS OMITIDOS POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 57-06 de 19-09-2006, declaró la responsabilidad penal del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LLIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de 01 AÑO y 04 MESES. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) se encontraba bajo las medidas cautelares establecidas en los literales c, e y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando privado de su libertad en la Audiencia Preliminar en fecha 19-09-2006, fecha desde la cual se encuentra detenido, por lo cual hasta la fecha ha estado detenido 02 MESES y 04 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 01 MES y 26 DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 19 DE ENERO DE 2008. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada abogado MARÍA LUISA ROMERO, quién expone: “En virtud de ratificar a este Tribunal la buena conducta y la intención de mejorar la conducta que presentó mi defendido,, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expone: “Yo quiero que me den una oportunidad de demostrar que yo cambié, de seguir bajo presentación con mis estudios, yo me estaba portando bien, que me perdonen lo que yo hice que de verdad yo quiero cambiar. Quiero seguir adelante con mi mamá y ayudarla. Quiero que me trasladen a Cañada II, porque tengo problemas en Cañada I, y pagar por lo que me sancionaron, y ya no tengo más nada que decir, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 14 DE MAYO DE DOS MIL SIETE, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el ingreso del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos al Departamento Policial Bolívar-santa Lucía del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión; comisionando para hacer efectivo el traslado del adolescente, al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. Ofíciese bajo los Nos. 4767-06, 4768-06 y 4769-06. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 697-06. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 02:20 MINUTOS DE LA TARDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PRIVADA
ABOG. MARÍA LUISA ROMERO
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-1109-06
MCHdeN/gaby
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