Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la demanda que por prescripción adquisitiva intentó JESÚS FERRER, representado por los profesionales del derecho RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES y RICARDO MEDINA MORALES en contra de CELINA PINEDO MÉNDEZ DE GHIO, VIRGINIA GHIO PINEDO y ROWLAND PINEDO MARCHENA, representados por los profesionales del derecho, ICSEN DARÍO CHACÍN, MARIO FINOL PAZ, MARÍA TERESA RAMÍREZ DE FINOL, RAMÓN REVEROL, MARÍA CARROZ y ELÍAS GARCÍA LUGO, todo de acuerdo a los fundamentos antes aludidos.