REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil seis (2006).-
196° y 147°

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con: copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos AMÉRICO ENRIQUE VALBUENA y XIOMARA CHIQUINQUIRÁ ARRIA, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Copia certificada del Titulo de Propiedad de un inmueble ubicado en el Sector Los Haticos por Arriba, calle 112 N° 19ª-110, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Emanado de la Notaria Publica Quinta del Estado Zulia, copia certificada del titulo de propiedad de un inmueble ubicado en la Avenida 8, Urbanización “La Alambrada” del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, emanada de la Oficina del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, todo constante de Dieciocho (18) folios útiles, se le da entrada y el curso de ley correspondiente.-Se admite cuanto a lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese. Ahora bien, Visto el Convenimiento, realizado por los ciudadanos AMERICO ENRIQUE VALBUENA URDANETA y XIOMARA CHIQUINQUIRA ARRIA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.917, este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee.- Así se resuelve.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9973.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
MSG/eajc.