Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA por el ciudadano CARLOS LUIS CHAPARRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.779.084, y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA JEEP, MODELO COMANCHE, COLOR BLANCO, PLACAS 678XBR, AÑO 1991, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTML656XJVD50470, en virtud del Resultado de la Experticia de Reconocimiento y que la investigación que guarda relación con el mismo es Indispensable para el Ministerio Público, instando a la representación fiscal concluir con la investigación correspondiente, en el menor tiempo posible, a bien de salvaguardar los derechos de los interesados.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las .....