REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 23 de noviembre de 2005
195° y 146°

DECISIÓN N° 2009-05.- CAUSA N° 10C-044-05-(S)

Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS LUIS CHAPARRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.779.084; mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA JEEP, MODELO COMANCHE, COLOR BLANCO, PLACAS 678XBR, AÑO 1991, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTML656XJVD50470, este Juzgado en funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Se observa del Acta Policial de fecha 20-10-2004 que corre inserto al folio (02), suscrita por el oficial ENOC RIVERA, Placa 0657, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, que la detención del vehículo antes descrito se debió a procedimiento efectuado en labores de patrullaje ordinario, en la Circunvalación N° 2, cuando la central informo que en la Zona Industrial a la altura de Bimbo, se encontraba un ciudadano esperando una unidad policial, ya que había observado un vehículo Marca Jeep, Modelo Comanche, de color Blanco, el cual era de su propiedad, por lo que se traslada al sitio indicado, y al llegar se percata que se encontraba el vehículo descrito, Placas 678-XBR, Marca Jeep, Modelo Comanche, y el mismo presentaba las características señaladas por la Central, apersonándose un ciudadano que se identifico como FRANCISCO JAVIER FUENMAYOR TORRES, quien manifestó que la camioneta la pertenecía, y que la misma había sido objeto Hurto o Robo, mostrando Título de Propiedad y Carnet de Circulación a nombre de la ciudadana GONZALEZ NAVARRO YADIRA COROMOTO, siendo que la placa no concordaba con las placas y serial de carrocería actuales, por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, correspondiendo ésta a la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quedando signada la investigación bajo el N° 24-F8-1956-04, quien en fecha 20-01-2005 con oficio N° ZUL-F08-2005-0281, ordeno la practica de Experticia de Reconocimiento al Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del Zulia, quienes al practicar la misma determinaron que: La Chapa Identificadora de su SERIAL DE CARROCERÍA ubicada en el tablero signada bajo los dígitos N° 8YTML65SXJV050470, se encuentra FALSA, en cuanto a Material (Chapa) y Sistema de Fijación (Remaches); el Serial de Chasis N° ??472, solo se observaron tres dígitos, presenta la Chapa ubicada en la pedalera 050470 FALSA.

Asimismo, corre inserto al folio (41) oficio N° ZUL-8-2004-1377 de fecha 11-04-2005, mediante el cual informa el Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a este Tribunal que en relación a la investigación la causa no ha sido solicitada por ningún otro tribunal y que dicho vehículo es Indispensable; motivo por el cual se considera improcedente la entrega del mismo, siendo además que el mismo no puede identificarse plenamente.-

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA JEEP, MODELO COMANCHE, COLOR BLANCO, PLACAS 678XBR, AÑO 1991, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTML656XJVD50470, e insta a la representación fiscal concluir con la investigación correspondiente, en el menor tiempo posible, a bien de salvaguardar los derechos de los interesados.- Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA por el ciudadano CARLOS LUIS CHAPARRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.779.084, y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA JEEP, MODELO COMANCHE, COLOR BLANCO, PLACAS 678XBR, AÑO 1991, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTML656XJVD50470, en virtud del Resultado de la Experticia de Reconocimiento y que la investigación que guarda relación con el mismo es Indispensable para el Ministerio Público, instando a la representación fiscal concluir con la investigación correspondiente, en el menor tiempo posible, a bien de salvaguardar los derechos de los interesados.

Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes de la decisión dictada.

JUEZ DECIMO DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

ABG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
SECRETARIO

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 2009-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio N° 3530-05.-
SECRETARIO