Por otra parte, del cuerpo de la resolución se aprecia que por error involuntario se indicó lo siguiente: "(...) Bajo este fundamento, nos encontramos ante un procedimiento de naturaleza distinta, que comporta una tramitación distinta en cuanto a su sustanciación, tratándose la pretensión por Desalojo por el procedimiento oral, por aplicación especial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial (...)"; y por cuanto de las actas se desprende que la presente pretensión versa sobre cumplimiento de contrato de arrendamiento de local comercial, ésta Operadora de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Artículo 252. Después de pronunciada la definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectific.....