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DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONALincoada por la ciudadana HAITY CLAIRETH HERNANDEZ CATAÑO, ampliamente identificada en actas, actuando en nombre del presunto agraviado RENE ANTONIO LEAL VIERA, en contra de la actuación del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud del Oficio emanado y signado con el N° 3855/24, de fecha siete (07) de octubre de 2024.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL una SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL.....