Evidenciando, admitida como se haya la presente demanda, y verificados los requisitos de procedencia de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, así las cosas, y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de los ciudadanos LISBETH CECILIA RINCON PEREZ y LUIS FERNANDO MONTERO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.630.313 y V-16.969.059, domiciliados en la ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y MEDIDA DE SUCUESTRO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES MONTERO RINCON, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2009, bajo el No. 35, Tomo 73-A, RM 4to en el caso de resultar insuficiente la hipoteca, hasta cubrir la .....