RELACIÓN DE LAS ACTAS
Se inicia el presente procedimiento de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesto por el abogado en ejercicio JORGE FRANK VILLASMIL COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo 47.886, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA VICTORIA DE PINTO MARTINEZ, MIGUEL JOAQUIN DE PINTO MARTINEZ, NICOLAS ANDRES DE PINTO MARTINEZ y GABRIEL ALEJANDRO DE PINTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 25.818.713, V-22.174.955, V-22.174.953 y V-25.396.102, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2000, bajo el No. 23, Tomo 17, en la persona de la ciudadana DOMENICA ALEJANDRA DE PINTO CHIMIENTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.922.441, de este domicilio.
A la demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 08 de agosto de 2024, y se ordenó la intimación del demandado a fin que dentro de los veinte días de despacho siguientes a su intimación, rinda las cuentas reclamadas, pudiendo oponerse a la demanda con fundamento en alguna de las causales establecidas en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de septiembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal expuso, que recibió los medios de transporte necesario para practicar la citación en el presente juicio e igualmente la dirección.
En fecha 18 de septiembre de 2024, consignó diligencia el abogado ERNESTO RINCON TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.021, de este mismo domicilio, obrando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil, dándose por citado en el presente juicio.
Siendo en fecha 15 de octubre del año en curso, la presentación judicial del demandado presentó escrito de oposición a la rendición de cuentas.
Condensadas las actuaciones procesales verificadas en la causa, pasa el Tribunal a estimar el escrito de oposición de la demandada, realizando las siguientes consideraciones:
II.
SUSTRATO FACTICO DE LA DEMANDA.
En el referido escrito, el accionante alega:
Que mediante asamblea extraordinaria de accionistas de DECHI, celebrada en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2018, pero inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2019, bajo el Nro. 120, Tomo 7-A RM 4TO, mis representados adquirieron en su conjunto el veinticinco porciento (25%) del capital accionario de la empresa, siendo titulares de todos los derechos y obligaciones que en su condición de accionistas les otorga el marco legal que rige las relaciones mercantiles.
Que en esa misma asamblea extraordinaria de accionistas se trató el tercer punto de la agenda el nombramiento de la junta directiva, de conformidad con la cláusula octava de los estatutos sociales, ratificándose al ciudadano GIUSSEPE DE PINTO CHIMIENTI como administrador y a la ciudadana DOMENICA ALEJANDRA DE PINTO CHIMIENTO como suplente.
Que todo lo relativo a la administración, dirección y representación de la empresa, en todo lo que se refiere a sus ingresos, egresos y obligaciones se encuentra exclusivamente en manos del administrador y su suplente, quienes pueden actuar por separado y ejercer sus facultades de manera independiente.
Que transcurrió el ejercicio fiscal correspondiente al año 2019, sin que fuera convocada asamblea ordinario o extraordinaria alguna que informara a los accionistas de DECHI de todo lo relativo a las operaciones financieras y obligaciones que pudiera tener la empresa. Así mismo, ocurrió con los ejercicios fiscales de los años 2020, 2021, 2022 y 2023.
Que no solo solamente los administradores vienen incumpliendo su obligación de rendir cuentas de su gestión durante los años desde los cuales mis representados adquirieron el paquete accionario ofrecido del capital social de DECHI, sino que de la revisión del expediente social se puede verificar que el comisario de la compañía fue designado en el acta constitutiva estatutaria.
Que de una revisión exhaustiva del expediente social completo de DECHI, al cual se le practicó una inspección judicial por parte del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, no se han aprobado balances durante los ejercicios fiscales 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. En otras palabras, desde la constitución y registro de DECHI, no se han celebrado asambleas de accionistas en las cuales los administradores den cuenta de sus actos e informen a la asamblea de los movimientos financieros.
Que según consta en acta extraordinaria de accionistas de la sociedad agraria PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A., en acta de asamblea celebrada el dieciocho (18) de febrero de 2015, protocolizada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de mayo de 2015, bajo el Nro. 55, Tomo 52-A RM 4to, en la que DECHI adquiere la cantidad de veinticinco mil (25.000) acciones, que corresponden al cincuenta por ciento (50%) del capital social de proporca.
Que es el caso, que desde esa fecha y según informaciones obtenidas directamente de la administración de PROPORCA, la sociedad mercantil DECHI, ha recibido desde el año 2015, un total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO DOLARES AMERICANOS CON ONCE CENTAVOS (US 5.836.905,11), mediante los siguientes abonos o transferencias entregados a sus administradores a saber: 1) La cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCO DOLARES AMERICANOS CON ONCE CENTAVOS (US. 4.881.405,11), en fecha 15 de noviembre de 2015; 2) La cantidad de CIENTO NOVENTA MIL DOLARES MARICANOS (US. 190.000), en fecha 12 de septiembre de 2017; 3) La cantidad de SESENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (US. 60.000), en fecha 07 de febrero de 2018; 4) La cantidad de DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US. 200.000), en fecha 22 de febrero de 2021, 5) La cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (US. 15.000), en fecha 20 de septiembre de 2021, 6) La cantidad de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (US. 30.000), en fecha 14 de junio de 2022; 7) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (US.250.000), en fecha 05 de julio de 2022; 8) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (US.250.000), en fecha 05 de julio de 2022; 9) La cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (US.6.000), en fecha 30 de julio de 2022; 10) La cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (US. 20.000), en fecha 24 de agosto de 2022; 11) La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US.4.500), en el 2023.
Que, es el caso que los administradores de DECHI han tomado decisiones que implican gastos importantísimos de los haberes de la compañía, promoviendo inclusive demanda en jurisdicción extranjera, que implican altos costos administrativos e importantes desembolsos de dinero de la empresa.
Que, los administradores de DECHI incoaron una demanda contra PROPORCA y contra los demás accionistas de esa empresa, esto es, INVERSIONES AGROPECUARIAS 2209, C.A., ARMANDO HERNANDEZ PADRON Y ARMANDO ANDRES HERNANDEZ PORTILLO, solicitando la congelación de las cuentas de PROPORCA, que utiliza para poder adquirir los insumos necesarios para poder desarrollar su giro comercial (cría, engorde y venta de ganado porcino), recursos que necesita para poder comprar alimentos para animales, medicinas, sufragar gastos comunes, gastos de producción y gastos de mantenimiento de la sede, plante, matadero y fincas que componen el patrimonio de PROPORCA. Estas acciones han implicado una obstrucción importante para el desarrollo de PROPORCA, pues atan de manos a sus representantes, al haber congelado todas las cuentas en el extranjero, impidiendo incluso su gestión diaria.
Que, en este punto es importante acotar que las intenciones de los administradores de DECHI es simplemente destruir su principal activo, aquel que le ha venido reportando ingresos importantes durante los últimos veinte (20) años.
Que, ello hace impretermitible no solo el control inmediato de las actuaciones de los administradores, con la consecuente rendición de cuentas en la cual expliquen los actos que han venido realizando de manera impune y sin costo alguno, sino un cambio inmediato y urgente del rumbo y dirección en cuanto a la administración de DECHI, en el sentido de propender a mantener y mejorar sus derechos e intereses, a preservar sus activos y a no continuar con actuaciones tendentes a destruir, de manera acelerada, su patrimonio, con el subsiguiente daño a la compañía y a sus accionistas
Relacionados los fundamentos de la demanda, corresponde hacer descripción de las defensas del demandado en su escrito de oposición.
III.
OPOSICIÓN A LAS CUENTAS.
En tiempo útil, la parte demandada, en su condición expuesta, presentó escrito y mediante el mismo procedió a oponerse a la demanda, en virtud:
Las cuentas que se le requieren a la ciudadana DOMENICA ALEJANDRA DE PINTO CHIMIENTI, ya identificada, en su condición de ADMINISTRADOR SUPLENTE de la Sociedad Mercantil “DECHI, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, corresponden a un período distinto al que los demandantes ciudadanos MARIA VICTORIA DE PINTO MARTINEZ, MIGUEL JOAQUIN DE PINTO MARTINEZ, NICOLAS ANDRES DE PINTO MARTINEZ y GABRIEL ALEJANDRO DE PINTO MARTINEZ, identificados en las actas procesales, fungen como accionistas de la nombrada sociedad mercantil, como se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha Veintiocho (28) de diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día Veintisiete (27) de febrero de Dos Mil Diecinueve (2019), bajo el No. 12, Tomo -7-A RM 4TO.
La ciudadana DOMENICA ALEJANDRA DE PINTO CHIMIENTI, plenamente identificada en las actas procesales, en su condición de ADMINISTRADOR SUPLENTE, de la Sociedad Mercantil “DECHI, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, asumió su cargo designado en Junta Directiva desde el día Siete (7) de noviembre de 2023, como se evidencia, como consecuencia de la MANIFESTACIÓN DE RENUNCIA de fecha Dos (02) de octubre de 2023, posteriormente en fecha Diez (10) de octubre de 2023, por ante el Tribunal Civil y Penal de Bari-Italia, se deja constancia de la traducción jurada, efectuada por el ciudadano GIUSEPPE DE PINTO CHIMIENTI, por ante el doctor FRANCESCO MAZZA, Notario en Valenzano, Distrito De Bari, República de Italia, autentico notariada su firma, posteriormente en fecha Diez (10) de octubre de 2023, y por ante el Tribunal Civil y Penal de Bari-Italia, donde queda constancia IRREVOCABLEMENTE, de su RENUNCIA AL CARGO DE ADMINISTRADOR de mi representada, sociedad mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANÓNIMA, desde el día Dos (02) de mayo de 2000, hasta el Dos (02) de octubre de 2023.
Existiendo otros elementos para la oposición a la demanda, como:
1. Que se admita la oposición al decreto intimatorio
2. Que se declare sin lugar la solicitud de Rendición de Cuenta por los motivos expuestos.
IV.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO
PARA RESOLVER LA OPOSICIÓN
Planteada así la oposición de la parte demandada en el caso de marras, está Jurisdicente procede a emitir los siguientes criterios de valor:
El juicio de rendición de cuentas por su naturaleza constituye un juicio ejecutivo, el cual deberá ser tramitado a través de la vía ejecutiva, conforme se prevé en el Título Segundo del Capitulo Primero del Código de Procedimiento Civil; en dicho juicio, el demandante deberá acreditar de un modo auténtico la obligación que el demandado tiene en rendirle cuentas; en dicha demanda, además debe señalar expresamente la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o negocios determinados que deben comprender, y el juez, previa la verificación de los extremos anteriormente señalados, ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte (20) días, siguientes a la intimación.
En este tipo de procedimientos el acto de la intimación del demandado implica una orden para que éste presente, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha de haber sido intimado, un estado contable detallado y metódico, claro y preciso, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, y con todos los libros instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
Este especial procedimiento se instauró para la regulación de la exigencia a personas responsables de rendir cuenta de los actos que impliquen percepción de intereses, rentas, frutos, etc., como producto de la administración, enajenación, gravamen o cualesquiera otros actos que fueran cumplidos sobre los bienes o derechos objeto de la gestión que, o bien le ha sido encomendada mediante contrato expreso, o cuya administración, gestión o disposición ejerce en virtud de una disposición legal, en caso de que el gestor, administrador o mandatario se negare a la rendición de las cuentas de sus actos de manera voluntaria, o que las rinda de manera insatisfactoria.
Con el acto de intimación del demandado, se pueden concretar cuatro posibles supuestos a saber:
a) El demandado no hace oposición ni presenta cuentas,
b) el demandado hace oposición con prueba escrita,
c) el demandado hace oposición sin prueba escrita y
d) el demandado presenta cuentas.
Para el caso sub examine, este Jurisdicente hará evaluación del segundo supuesto, dado que esta ha sido la posición procesal del demandado de autos.
En este orden de asertos, se contribuye con las apreciaciones que sobre el tema tiene desarrolladas el Dr. Enrique Dubuc, en su artículo “Anotaciones sobre el proceso ejecutivo de cuentas”, publicado en el Libro Homenaje a Humberto Cuenca, Colección de Libros Homenaje No. 6, Tribunal Supremo de Justicia, Estudios de Derecho Procesal Civil, Caracas/Venezuela, 2002, Pág. 309, precisando lo siguiente:
“2.4.2. El demandado hace oposición con prueba escrita.
En este supuesto, el demandado comparece dentro del lapso legal de veinte días de despacho siguientes a la intimación, y hace oposición a la demanda con prueba escrita, por lo que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 673 y 675 del Código de Procedimiento Civil, se debe producir una decisión desestimatoria o estimatoria de la oposición. En el primer caso, el Tribunal ordenará al demandado que presente cuentas en el plazo de treinta días, y en el segundo, se produce el sobreseimiento de la fase ejecutiva del juicio de cuentas y se entienden citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de oposición, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.”
Determina el artículo 673 del Código Adjetivo, lo siguiente:
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador…omissis…y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda…Omissis…” (Negritas del Tribunal).
Dada la actividad impugnativa de la parte demandada, la cual se acopla a las precisiones precedentemente interpretadas de la obra patrocinada por el máximo tribunal y en acogimiento a lo preceptuado en el referido artículo 673 del Código Adjetivo, en cuanto a que la oposición debe aparecer fundada en prueba escrita, está Juzgadora en un primer ensayo puede evidenciar que la proporción documental que la parte demandada sumó anexa a su oposición, por lo que considera que debe dar ponderancia a las consecuencias que la referida norma determina. Así se establece.
En este mismo orden y en inteligencia a las afirmaciones esbozadas, y por aplicación de la norma que concentra el procedimiento ejecutivo de cuentas, es fuerza legal para está Jurisdicente reconocer que la relacionada oposición formulada por la parte demandada al aparecer apoyada con prueba escrita y en consulta de una cosmovisión del derecho moderno, donde todos los valores convergen en la búsqueda de la verdad como elemento consustancial a la Justicia, estima este Tribunal que en vigencia al derecho al debido proceso y preservar el derecho de defensa del demandante, para que se instaure el procedimiento para contradecir las circunstancias opuestas y promover las pruebas que estime conducente para el establecimiento de los hechos alegados, se declara la suspensión del juicio de cuentas, entendiéndose citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Tribunal previa notificación de las partes a los fines de establecer el orden de los lapsos procesales, teniendo como válida la contestación a la demanda consignada de forma anticipada, por cuanto en criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, resulta válido, por cuanto no se castiga por anticipado, continuando luego de ello el proceso por los trámites del procedimiento ordinario (pruebas e informes). Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese
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