En consecuencia, este Tribunal, en acatamiento a la norma antes referida, y vista la no comparecencia de la parte demandada a la tercera (3°) audiencia después que constó en actas su citación, para realizar su exposición en cuanto a lo declarado por su cónyuge sobre su separación de hecho por cinco (05) años, declara TERMIN ADO EL PROCEDIMIENTO que por Divorcio 185-A, siguió por ante este Despacho el ciudadano JOSÉ LUIS PERNÍA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.625.278, frente a la ciudadana ROSAIDA CECILIA BANDERA DE PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.465.839, el cual fue admitido en cuanto ha lugar en derecho en fecha 22 de abril de 2015, y como consecuencia de ello, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA
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