Exp. No. 3379/evf


JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÙS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de octubre de 2015
205º y 156º

Analizadas como han sido las actas que componen el presente expediente que por Divorcio 185-A, incoare el ciudadano JOSÉ LUIS PERNÍA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.625.278, frente a la ciudadana ROSAIDA CECILIA BANDERA DE PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.465.839, constata este Tribunal, que en fecha 10 de agosto de 2015, se dejó constancia del cumplimiento de todas las formalidades inherentes a la citación de la ciudadana ROSAIDA CECILIA BANDERA DE PERNÍA, debiendo en consecuencia la misma comparecer al tercer (3°) día de despacho después de citada a manifestar si es cierto que permaneció cinco (05) años separada de hecho de su cónyuge, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo comparecido personalmente la mencionada ciudadana ante este Despacho, este órgano jurisdiccional, para resolver conforme a derecho, trae a colación lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, que textualmente expresa lo siguiente :
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará, el archivo del expediente.”

En consecuencia, este Tribunal, en acatamiento a la norma antes referida, y vista la no comparecencia de la parte demandada a la tercera (3°) audiencia después que constó en actas su citación, para realizar su exposición en cuanto a lo declarado por su cónyuge sobre su separación de hecho por cinco (05) años, declara TERMIN ADO EL PROCEDIMIENTO que por Divorcio 185-A, siguió por ante este Despacho el ciudadano JOSÉ LUIS PERNÍA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.625.278, frente a la ciudadana ROSAIDA CECILIA BANDERA DE PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.465.839, el cual fue admitido en cuanto ha lugar en derecho en fecha 22 de abril de 2015, y como consecuencia de ello, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER



La presente Resolución quedó anotada bajo el No. 74-2.015, de los libros internos.-

La Secretaria