TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Octubre de 2015
Expediente No. 3453
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FREDDY RAMON PEREZ BOCARANDA y KATIUSKA DEL VALLE SANCHEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.082.723 y 11.294.997, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARITZA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.501.736, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.146.333, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FREDDY RAMON PEREZ BOCARANDA y KATIUSKA DEL VALLE SANCHEZ CORONADO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 335; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos STHEPHANY CAROLINA PEREZ SANCHEZ, KATIUSKA DEL VALLE SANCHEZ CORONADO, FREDDY RAMON PEREZ BOCARANDA, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana STHEPHANY CAROLINA PEREZ SANCHEZ, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2015, disponiéndose en esta misma fecha la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 23 del mes de Septiembre de 1995; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FREDDY RAMON PEREZ BOCARANDA y KATIUSKA DEL VALLE SANCHEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.082.723 y 11.294.997, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de Diciembre de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.335.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 23 días del mes de Octubre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo la (s) 9:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 145-2015.-
LA SECRETARIA,
EPT/puu
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