Tramitada la causa, el tribunal dicto sentencia en fecha 04.04.14, declarando con lugar la demanda de partición, en las fechas señaladas al inicio de esta resolución, las partes y el ciudadano Yonaiber Montiel, debidamente representados y facultados, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en sus escritos, por lo que, este Tribunal en virtud que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.