Visto el escrito de fecha 19.10.15, suscrito por el ciudadano YONAIBER ALEJANDRO MONTIEL PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.543.146, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ BRACHO CALDERÓN del mismo domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.920, mediante el cual expone: “…Vista la partición definitivamente firme practicada en el presente juicio y siendo adjudicado un inmueble conformado por casa situada en la Urbanización La Paz, Segunda Etapa, Zona 2, Manzana C, Parcela 20, distinguida con el N° 98C-243 situada en el antiguo Municipio, hoy Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida sobre terreno con una superficie de trescientos metros cuadrados (300,00 m2), con un área de construcción de ciento ochenta y ocho metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (188,10 m2) adquirida a nombre del ciudadano TULIO ERNESTO GALVIS, según documento reconocido por ante Notaria Publica de Maracaibo en fecha 25 de agosto de 1967 y posteriormente adquirido el terreno, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna, hoy Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 25 de agosto de 1985, bajo el N° 16 protocolo primero, tomo 3, asi como su adjudicación a partes iguales a los siguientes siete (7) ciudadanos, todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio: BENIGNA BOHÓRQUEZ VIUDA DE GALVIS, C. I. N° 9.703.990; LUIS ERNESTO GALVIS BOHÓRQUEZ, C. I. N° 5.801.765; MARIA ESPERANZA GALVIS BOHÓRQUEZ, C. I. N° 5.801.768; AURA VICTORIA GALVIS BOHÓRQUEZ, C. I. N° 5.801.766; ALEXANDRA MARIA GALVIS BOHÓRQUEZ, C. I. N° 7.812.745; LUIS FERNANDO GALVIS BOHÓRQUEZ, C. I. N° 9.709.881 y DELIA MARINA GALVIS BOHÓRQUEZ, C. I. 9.709.854, formalmente OFREZCO ADQUIRIR EL PRECITADO INMUEBLE por la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.841.128.37). correspondiendo a cada uno de los copropietarios la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 834.446,91), a cuyos efectos consigno siete (7) cheques de gerencia por el monto unitario citado nombre de cada uno de los copropietarios; de igual manera visto el escrito de fecha 20.10.15, suscrito por los ciudadanos BENIGNA BOHÓRQUEZ VIUDA DE GALVIS, titular de la cedula de identidad N0 9.703.990; LUIS ERNESTO GALVIS BOHÓRQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 5.801.765, MARIA ESPERANZA GALVIS BOHÓRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.801.768, AURA VICTORIA GALVIS BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 5.801.766, ALEXANDRA MARIA GALVIS BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad. N° 7.812.745; LUIS FERNANDO GALVfS BOHORQUEZ. Titular de la cedula de identidad N° 9.709.88l y DELIA MARINA GALVIS BOHÓRQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 9.709.854; todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EMILIO JOSÉ GUANDA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.538, mediante el cual exponen: “…declaramos aceptar el ofrecimiento que nos fuera formulado y en consecuencia, vender, como en efecto lo hacemos al ciudadano YONABIER ALEJANDRO MONTIEL PAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y titular de la cedula de identidad N° 17.543.146, el inmueble conformado por casa situada en la Urbanización La Paz, Segunda Etapa, Zona 2, Manzana C, Parcela 20, distinguida con el N° 98C-243 situada en el antiguo Municipio, hoy Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida sobre terreno con una superficie de trescientos metros cuadrados (300,00 m2), con un área de construcción de ciento ochenta y ocho metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (188,10 m2) adquirida a nombre del ciudadano TULIO ERNESTO GALVIS, según documento reconocido por ante Notaria Publica de Maracaibo en fecha 25 de agosto de 1967 y posteriormente adquirido el terreno, según documento protocolizado por ante la Oficina Subaltema, hoy Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 25 de agosto de 1985, bajo el N° 16 protocolo primero, tomo 3, el cual les fuera adjudicado en juicio de partición celebrado ante ese Juzgado y en este acto recibimos cada uno de nosotros, un cheque por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 834.446,91), para conformar un precio de venta de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.841.128, 37) y nos obligamos conjuntamente con el comprador a realizar el traspaso ante el Registro Publico…”

El Tribunal para resolver observa:

En fecha 18.01.13, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de los demandados, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Librados los respectivos recaudos de citación en fecha 01.02.13.

Tramitada la causa, el tribunal dicto sentencia en fecha 04.04.14, declarando con lugar la demanda de partición, en las fechas señaladas al inicio de esta resolución, las partes y el ciudadano Yonaiber Montiel, debidamente representados y facultados, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en sus escritos, por lo que, este Tribunal en virtud que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Archivese el expediente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTITRÉS(23) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Adán Vivas Santaella La Secretaria,

Abg. Zulay Virginia Guerrero