En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre: el Sueldo o Salario Integral, así como del Bono Vacacional y Utilidades para el presente año 2009, que le pueda corresponder al demandado MARIO ENRIQUE BERMUDEZ NAVA, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PETROREGIONAL DEL LAGO, S.A., filial de P.D.V.S.A., las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana DAMELIS JOSEFINA CALZADILLA RIERA, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2009, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de .....