REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nos. 917-08
Admisión de
Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 11 de agosto de 2008, se recibió y se le dio entrada a escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ALFERCA ZULIA II, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2002, bajo el No. 28, Tomo 3-A, inscrita igualmente en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-308858617, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. GRTI-RZU-DF-8166-2008-00262 de fecha 18 de febrero de 2008 y GRTI-RZU-DF-2676-2008-01555 de fecha 18 de marzo de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se le impone multas y recargos derivados de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, montantes a Bs.F. 21.850.
El 21 de abril de 2009, el abogado EUGENIO URDANETA, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, solicitó se libre la notificación del Contralor General de la República mediante el servicio de correo prestado por la empresa privada MRW
El 27 de abril de 2009, se libraron los oficios de notificación respectivos, dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 22 de mayo de 2009, conforme lo solicitado por el apoderado judicial de la contribuyente, la notificación del Contralor General de la República fue remitida mediante correo privado.
En fecha 26 de junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El 30 de junio de 2009, manifestó haber practicado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 02 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y de la Procuradora General de la República.
En fecha 15 de julio de 2009, se recibió oficio No. 006412 de fecha 07 de julio de 2009 emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuradora General de la República, acusando recibo de la recepción del presente recurso.
El 22 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber remitido la notificación del Contralor General de la República, siendo el 05 de agosto de 2009, cuando se recibió constancia de la práctica de la notificación del Contralor General de la República.
En tal sentido, pasa el Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad de ambos Recursos en los siguientes términos:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En tal sentido, de actas consta que las Resoluciones impugnadas, identificadas bajo los Nos. GRTI-RZU-DF-8166-2008-00262 y GRTI-RZU-DF-2676-2008-01555, de fechas 18 de febrero de 2008 y 18 de marzo de 2008 respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron notificadas a la parte recurrente en fecha 30 de junio de 2008, en la persona de la ciudadana Nubia Caldera, en su carácter de Asistente Administrativo.
Ahora bien, tomando en consideración que la notificación del acto recurrido fue practicada en la persona un su Asistente Administrativo, la misma surte efectos al quinto día siguiente de haber sido efectuada, conforme lo consagrado en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001. De esta manera, desde el momento en que se entiende notificado el acto recurrido 09/07/2008, hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario (11/08/2008), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 10, 11, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31 del mes de julio de 2008, 1, 5, 6, 7, 8 y 11 del mes de agosto de 2008; por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el vigésimo (20) día del lapso para intentarlo.
Por lo expuesto, el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
En el presente Recurso Contencioso Tributario, la contribuyente recurre en contra de las Resoluciones Nos. GRTI-RZU-DF-8166-2008-00262 y GRTI-RZU-DF-2676-2008-01555, de fechas 18 de febrero de 2008 y 18 de marzo de 2008 respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los cuales se le levantan reparos.
En tal sentido, conforme al numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra de los mismos actos de efectos particulares que pueden se objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio del mismo;, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente Recurso, el abogado EUGENIO URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 6.806.286, e inscrito en el Inpreabogado No. 60.206, manifiesta que actúa en el carácter de Apoderado Judicial de “ALFERCA ZULIA II, C.A.”, y al efecto consigna copia certificada del documento poder que la acredita como tal, el cual corre inserto en el folio 31.
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el abogado EUGENIO URDANETA, en representación de la contribuyente “ALFERCA ZULIA II, C.A.”, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Se ordena notificar de esta decisión a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y a la contribuyente, luego de lo cual, una vez consten en actas las notificaciones acá ordenadas, comenzará a contarse el lapso de ocho (8) días de despacho, para considerarse consumada la notificación de la Procuraduría General de la República; vencido dicho lapso y por cuanto no hubo oposición a la admisión del presente recurso, quedará el juicio abierto a pruebas sin necesidad de decreto o providencia. Todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Cabe advertir, que este Tribunal se abstiene de notificar al Contralor General de la República de la presente decisión, en virtud de lo establecido en la Ley Derogatoria de la Ley de Hacienda Pública Nacional de fecha 10 de agosto de 2009.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley en el expediente No. 507-05 resuelve:
1. Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ALFERCA ZULIA II, C.A. en fecha 11 de agosto de 2008, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. GRTI-RZU-DF-8166-2008-00262 y GRTI-RZU-DF-2676-2008-01555, de fechas 18 de febrero de 2008 y 18 de marzo de 2008 respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) día del mes de octubre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _____-2009.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
RLB/dcz.-