En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO: Sobre la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ BRAVO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.534.192, de este domicilio, asistido por la abogada DALIA GODOY, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.020, de igual domicilio, en contra de la S.M. CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES L.P., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de enero del 2001, Nº 29, tomo 4-A, domiciliada en una casa sin numero ubicada al final de la avenida 5, diagonal al taller ADELIZ, de la ciudad de San Rafael del Mojan del Estado Zulia, en la persona del ciudadano LUÍ.....