DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, al penado JOAN RICARDO ROMERO GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nº 13.607.850, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-11-1977, Ayudante de mecánica, soltero, de 30 años de edad, hijo de Ricardo Romero y Gladis Garcia, residenciado en Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49 FE-179-79, Maracaibo-Estado Zulia, la LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, así mismo, se remite copia de ésta Decis.....