REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 697-08 CAUSA N° 7E-142-06
Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado ENGELBERTH RAMÓN RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cedula de de identidad N° 13.878.826, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, luego de una acumulación de causas, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6° Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS PETIT PAREDES.- Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 10-01-2003 y en fecha 01-07-2005 el Juzgado Noveno de Juicio constituye la Fianza, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el Ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por cuanto se encontraba vencido el lapso máximo de toda medida de coerción personal, permaneciendo detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, posteriormente, incurre en un nuevo delito y es detenido nuevamente en fecha 23-12-2005, por lo que hasta el día de hoy 23-10-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, que sumado al tiempo anterior que estuvo detenido hace un total de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Se desempeñó como Artesano en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite en el lapso comprendido desde el 06-08-2006 hasta el día 30-11-2006, por lo que trabajó tres meses y veinticuatro días, así mismo consta en actas que el penado realizo actividades de estudio desde el día 10-11-2007 hasta el día 07-08-2008, lo que hace un tiempo de ocho meses y veintisiete días, haciendo un tiempo de trabajo y estudio de Un año y Veintiún días, es por lo que tiene redimido en razón de trabajo y estudio SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de Pena Cumplida de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 23-12-2005 (fecha de la última detención) se le resta los Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veintiún (21) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 02-07-2003, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 02-06-2013; Cumplió ¼ parte de la pena el día 01-08-2005; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 15-06-2006 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 12-03-2008, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 08-12-2009; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 21-10-2010, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 11-01-2016.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira-San Cristóbal, al Director del Centro Penitenciario de Occidente-Santa Ana, Estado Táchira, a los fines de remitirle Copia Certificada del Computo con Redención, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al defensor Público N° 33 ABG. Zulima Pérez.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 697-08, se libraron oficios N° 9111, 9112, 9113 y 9114-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1525-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 9115-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-142-06
MMA/mv
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