Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ERNESTO ENRIQUE ESIS LOPEZ y JOCKASTA JOSELLIN´S JOB LOPEZ, plenamente identificados en actas.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que habían contraído los mismos el día dieciocho (18) de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Prefecto y Secretaria del antes Municipio Coquivacoa hoy Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, todo según se evidencia en la copia certificada inserta en el expediente del Acta de Matrimonio N° 243. ASÍ SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en es.....