Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR La solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, propuesta por el abogado FILIPPO TORTORICI, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo EMBUTIDOS SEMOSA I C.A., por no cumplirse los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronunciamiento al fondo.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la parte solicitante.