VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE LA RECUSACION presentada por el abogado FREDDY FERRER MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.682, actuando como Defensor del ciudadano JAVIER JOSE CARRUYO CELEDON, identificados en actas, en contra de la abogada RAIZA RAMONA RODRIGUEZ FUENMAYOR, en su carácter de Jueza Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el Asunto Principal signado bajo el N° 8C-16.037-14, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.