este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana Ruxilia Raquel Montero Leal, antes identificada, según documento de opción de compra, constituido por: un apartamento ubicado en el conjunto residencial "Ana Josefa", distinguido con las siglas B-1, en la Planta Baja, Edificio B, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. El apartamento posee una superficie de ciento ocho metros cuadrados (108mt2) y consta de Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño y un (01) puesto de estacionamiento, mercado con las mismas siglas y ubicado en el mismo núcleo. Con los siguientes l.....