REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintitrés (23) de septiembre de 2013.-
203° y 154°
Visto la Transacción realizada por las partes en fecha 09 de septiembre de 2013 por ante la Notaría Novena de Maracaibo del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS ALBORNOZ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.780.447 y MARIA MARGARITA DEL CONSUELO FERMIN HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.417.165 y de este domicilio, y CARLOS IGNACIO RAMÍREZ PEROZO y RAFAEL ENRIQUE LEAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.406.181 y 9.729.243, respectivamente, parte actora y demandada en la presente causa, donde el ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ OCANDO ya identificado otorga en dación en pago por indemnización de daños y perjuicios causados en el presente juicio a la ciudadana MARIA FERMÍN el inmueble de su propiedad que a continuación se especifica y transmite mediante la presente transacción judicial todos los derechos de propiedad y posesión que le asisten sobre el inmueble; asimismo la ciudadana ANA FRANK GARVETT PORTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 19.451.242 acepto y convino los términos de la dación en pago que se realiza mediante la referida transacción y cedió a la ciudadana MARIA MARGARITA DEL CONSUELO FERMIN HENRIQUEZ su porción de propiedad sobre el mini local señalado a fin que se procediera a protocolizarlo en su nombre sin que nada tuviera que reclamarle por dicho concepto, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo vista la solicitud de levantamiento de medida por las partes, el Tribunal SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en auto de fecha 09 de julio de 2013 y remitida según oficio No. 0724 de la misma fecha al ciudadano Registrador del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recaída sobre un mini-local comercial distinguido con el No. ML-1129 edificado sobre la Planta Alta del Sector 1 del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, ubicado en la intersección de la Avenida 15 (antes las Delicias) con la valle 100 (antes Avenida Libertador) de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con ML-1526; SUR: ML-1128; ESTE: con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada. Se ordena expedir por secretaria copia certificada mecanografiada de la transacción, incluyendo el presente auto de homologación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. EL SECRETARIO ACC,

GREINER RAMOS.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 20 y se ofició bajo el No. 924.-
EL SECRETARIO ACC,

GREINER RAMOS.

IVR/pg.-