En orden de lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa promovida conforme al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por la parte demandada, ciudadanos Helmi Marie Mannil D’ Empaire, Harry Edward Mannil D’ Empaire, Andrés Martín Mannil D’ Empaire y Mihkel Eugenio Mannil D’ Empaire, antes identificados, en el juicio de Inquisición de Paternidad, interpuesto por la ciudadana Blanca Nieves Sánchez, antes identificada.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.