Ahora bien, de la jurisprudencia antes transcrita y visto que han transcurrido mas de tres meses, sin que la parte actora diera impulso procesal a la Medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 06 de diciembre de 2001, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 547 de la ley adjetiva civil, SUSPENDE la medida de embargo preventivo decretada en fecha seis (06) de diciembre de 2001, ordenando notificar a las partes y al profesional del derecho EMERCIO JOSÉ APONTE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.695.875, en su carácter de Depositario Especial, quien fuere designado para dicho cargo en fecha 20 de diciembre de 2001, y este último haga entrega al ciudadano EMIRO ANTONIO RINCÓN BOSCAN, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.328.385, propietario del vehículo antes descrito según documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 d.....