Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE  TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº  03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DECIDE: PRIMERO: SUSTITUYE  LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA  MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA a favor del acusado: JULIO MARCOS ORTEGA RODRIGUEZ,  venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 25 de mayo de 1975, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.506.926, con residencia en la Calle Venezuela, casa N° 55, al lado de una venta de verduras "El Chino", Achípano, Porlamar, estado Nueva Esparta y en consecuencia, le impone las obligaciones de presentarse cada treinta (30) días por la Oficina del Alguacilazgo, se le prohíbe salir de la Isla de Margarita, sin autorización del tribunal y se le prohíbe acercarse a la víctima,  todo de conformidad con los artículo  244 y 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese la boleta de libertad .....