REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000092
ASUNTO : OP01-D-2009-000092



AUTO DE CÓMPUTO Y DECRETO DE CESACIÓN DE SANCIÓN
DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO

Vistas las anteriores; visto el informe de fecha 27 de agosto de 2009 por lel Departamento de Servicios Auxiliares este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que es procedente realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firmes impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,. Por cuanto el Tribunal de Juicio Accidental, de esta Sección en fecha 7 de mayo de 2009, dictó sentencia condenatoria al identificado adolescente, por considerarlo culpable del delito de Posesión de Cartuchos, previsto en el artículo 51 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de TRES (03) MESES, sanción según la cual el adolescente deberá cumplir con la siguiente obligación: 1.- El adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación, por intermedio de la Psicólogo adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la periodicidad que la profesional en cuestión determine, según lo particular del presente caso: . En fecha 12 de Junio de 2009 se dictó Auto de ejecución del cual fue impuesto el adolescente sancionado el día 29 de junio de 2009, tal como consta en el folio 143 del Expediente. SEGUNDO: Del Informe presentado por el Departamento de Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, se desprende que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, asisti8ó a las áreas de Psicología y Trabajo Social de los mencionados Servicios en las siguientes fechas: 29/06/09, 02/07/09, 16/07/09, 30/07/09, 13/08/09 y 27/08/09, y en dicho informe se refiere que asistió regularmente a las citas impuestas, (6 citas) que comprenden un período de 3 meses, cada quince días, cumpliendo así cabalmente con la sanción impuesta, es por lo que corresponde a este Tribunal declarar su cese por cumplimiento, y así se declara. Por todo lo que antecede, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, DECRETA: UNICO: CUMPLIDA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN de la sanción y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Se fija para el lunes 05 de octubre de 2009, a las 11:00 a.m. la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ EL SECRETARIO


Abg. Eliana Mendez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Mendez





12:32 PM