Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000359
ASUNTO : OP01-D-2009-000359
ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL TEMPORAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. Tamara Ríos Pérez, en funciones de Juez Temporal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria de Guardia Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano, el Alguacil Gregory Rojas.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, de profesión un oficio pintor, nacido en fecha 06 de febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), hijo de los ciudadanos Fioresi Noguera, residenciado en la Urbanización La Isleta II, Calle 8 Casa Nº 83- 90, cerca del taller de mecánica propiedad del Sr. Alex. Municipio García del estado Nueva Esparta. Y IDENTIDAD OMITIDA de profesión un oficio obrero, (lavando carros) en auto lavado Nitro, nacido en fecha no recuerda su fecha de nacimiento, hijo de la ciudadana Yaneth Fuentes, residenciado en la Urbanización San Antonio, Carretera vieja que va hacia los galpones de la “Brama, No recuerda la calle ni casa.
DEFENSA: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA: Defensor Público Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Domicilio procesal, Palacio de Justicia, Planta Baja, Sede de la Defensoría Pública. La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SIKIU ANGULO FERRER, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Se inicia la presente audiencia en el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 12:10 horas y minutos de la mañana, comparece ante este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO FERRER, a los fines de presentar a los adolescentes IDENITDAD OMITIDA, de profesión un oficio pintor, nacido en fecha 06 de febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), hijo de los ciudadanos Fioretzy Yubali Noguera Hidalgo, residenciado en la Urbanización La Isleta II, Calle 8 Casa Nº 83- 90, cerca del taller de mecánica propiedad del Sr. Alex. Municipio García del estado Nueva Esparta. IDENITDAD OMITIDA venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de diecisiete (17) años de edad, no posee cedula de identidad ni recuerda su número, de profesión un oficio obrero, (lavando carros) en auto lavado Nitro, Ubicado en el Sector Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17 de noviembre de mil novecientos noventa y uno, hijo de la ciudadana Yaneth Josefina Fuentes, titular de la cedula de identidad Nº V-12.225.034, residenciado en la Urbanización San Antonio frente al depósito de la Brama, casa frisada sin número, no está pintada, cerca de un kiosco verde, Municipio García del estado Nueva Esparta, teléfono residencial NC 0416 0957715 y 0295 4147997. Quienes comparecen previo traslado del Comando de Brigada Especial adscrito Instituto Neoespartano de Policía a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-D-2009-000359. La ciudadana Juez, Dra. TAMARA RIOS PEREZ, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria, Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil de Guardia Gregory Rojas, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO FERRER, los adolescentes IDENITDAD OMITIDA las ciudadanas FIORETZY YUBALI NOHGUERA, titular de la cedula de identidad N° 13.224.503 y YANET JOSEFINA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 12.225.034, en su condición de representantes legales de los adolescentes de marras. Igualmente se encuentra presente el Defensor Publico Penal Nº 01 Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, Planta Baja, Sede de la Defensoría Pública, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos en horas de la mañana del día de ayer, por funcionarios adscritos al Comando de Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía, en horas de la mañana del día de ayer, esta detención se produjo luego de recibir un llamado radio fónico donde le informaron que unos ciudadanos se encontraban realizando disparos a una residencia ubicada en la Calle 8, la ciudadana Andrea Vanesa Salazar Guerra, le indicó que cinco personas entre ellos, los dos adolescentes, le habían efectuado disparos en su residencia y le habían sustraído varios objetos, entre ellos una nevera, informándole a los funcionarios donde podían ser encontradas estas personas, por lo luego de realizar un recorrido, en la Calle 12 de la Isleta II, efectuaron la detención de ambos adolescentes. Considera el Ministerio Público que la acción desplegada por los adolescentes encuadra en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal C y F del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso. Es todo”. A continuación se le cedió la palabra al defensor Público Penal, quien expuso: “Visto lo manifestado por el Ministerio Público esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se le ceda la palabra a mis defendidos, a los fines de que le manifieste a este Tribunal lo que le ha bien tengan y posteriormente de haber oído los alegatos de éstos me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso, es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 564, 569, y 583, “Ejusdem”, relativos a la conciliación, remisión. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “ cuando yo iba a trabajar, mi mama me dice bañate y no salgas a la calle, porque están haciendo tiros, y le pregunte a donde y ella me dice en la casa amarilla, y yo veo a la mujer de Frangely (quien mató al señor) y en la esquina un chamito me dijo que mataron a Alex, y me cambie de ropa Salí a la esquina y estaban echando tiros, y yo vi donde se escondió la mama del chamo, y los chamos se fueron arriba y yo me fui solo y al rato cuando baje estaba un camión sacando los corotos de la casa de la calle 8, y cuando subí estaba la casa prendida, y al lado de esa casa vive una chama a quien yo estoy atacando, y la comunidad quería echar la casa abajo, y la mujer quemo la casa. Yo me devolví a mi casa y en la puerta de mi casa me agarraron. Los Policías me apuntaron a mi. Me mandaron al camión y de allí me llevaron a ciudad cartón. Es todo” Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “ yo fui a casa de mi tia y estaba en una esquina con una amiga y allí llego la policía y me agarró a mi. Es todo”. Seguidamente Se le cede la palabra al Defensor Público Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien expuso: “ Visto lo manifestado por la representación del Ministerio Público La defensa no tiene objeción a la medida cautelar contenida en los literales C y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Es todo”. Este Tribunal Temporal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habida cuenta de la complejidad de la investigación, visto, especialmente, que la víctima y testigo presencial de los hechos señala a los presuntos autores de los hechos sólo con apodos, se requieren diligencias de investigación individualizantes. Así se decide. SEGUNDO: El Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción procesal para presumir que nos encontramos ante el hecho punible que la representación fiscal precalifica como HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal. Estos elementos vienen dados por los dichos de los funcionarios actuantes en la detención, adminiculado con los dichos de la víctima, Ciudadana ANDREA VANESSA SALAZAR. De estos mismos elementos deviene la presunción de que los imputados pudieren ser partícipes de los hechos. TERCERO: En la oportunidad procesal de imponer las medidas con las cuales este despacho judicial va a garantizar que los imputados no se van a abstraer de la actuación de la justicia y van a comparecer a las demás fases del proceso, el Tribunal estima procedente lo solicitado por el Ministerio Público, acogido por la representación fiscal, en consecuencia, se acuerda la imposición de MEDIDAS CAUTELARES Previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en PRESENTACIONES ante la oficina de alguacilazgo cada OCHO (08) días y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, CIUDADANA ANDREA VANESSA SALAZAR GUERRA. En consecuencia se decreta la Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. ASI SE DECIDE. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Siendo la 01:00 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. Líbrese los oficios correspondientes. Se deja constancia que la motiva de la presente decisión ha sido explanada en audiencia y en tal sentido se registrará en el rubro resoluciones sin documento asociado sólo a los fines estadísticos. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de imposición, y notificación firman.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
Dra. TAMARA RIOS PEREZ
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. SIKIU ANGULO FERRER
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 01
Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
12:14 PM
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