Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de los menores de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana JOHANNA ELVIRA MARTINEZ, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el área de Protección del Niño y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara; actuando en representación de los menores MANUEL ANTONIO, VICTOR ALFONSO, BARBARA MARIA y KELIS JOHANA MIRANDA MARTÍNEZ, de 09, 08, 06 y 03 años de edad; intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano MANUEL SILVESTRE MIRANDA BELEÑO. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión a.....