Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al Penado ADAN DE JESUS SULBARAN LANDAETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 59 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.608.664, hijo de Adán Sulbaran y Maria Landaeta, residenciado en el Barrio Puerto Rico, calle Sinai, casa N° 35-35, sector La Limpia, Maracaibo, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente Decisión, líbrense Oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo la Boleta de Excarcelación, al Centro Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, remitiendo, copia certificada de la dec.....