REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2004
Decisión: N° 455-04
Visto el Informe Técnico N° 598 de fecha 28-07-2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, mediante el cual los Delegados de Prueba Lic. José Villalobos y Psci. Mirla Montiel, comunica a este Tribunal del resultado del Informe Técnico practicado al ciudadano URDANETA QUINTERO, JOSE RUBÉN, portador de la Cédula de Identidad No. V-11.872.228. Este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado URDANETA QUINTERO JOSE RUBÉN, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16-11-2000, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de XIOMARA DEL CARMEN SEMPRUM SEMPRUM. En fecha 21-05-2004, este Tribunal le concedió al mencionado penado el Beneficio de Destacamento de trabajo, según riela al folio (458459, 460) de la causa, consta en acta que dicho penado, cumplió una (1/3) Tercera parte de la pena impuesta el día 19-07-2003, según se evidencia del computo de pena con redención que riela al folio (425) de la causa, asimismo se observa según Record de Conducta emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo que cursa al folio (508), en la cual se observa que el mencionado penado durante su permanencia en dicho recinto no ha observado Sanción Disciplinaria, y reposa en actas según Certificación de Antecedentes Penales al folio (128) emanados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el consta que el penado JOSE URDANETA QUINTERO, no registra Antecedentes Penales, ni Probacionarios; de igual modo visto el dictamen FAVORABLE del Informe Técnico No.598 de fecha 28-07-2004, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y por cuanto concurran las circunstancias determinadas en la Ley, este Tribunal haciendo uso de sus facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a otorgarle al penado JOSE RUBÉN URDANETA QUINTERO, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, como fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, por haber observado durante su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo buena conducta y poner en relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado JOSE RUBÉN URDANETA QUINTERO, venezolano, Titular de la cédula de Identidad No. V- 11.872.228, fecha de nacimiento 26-04-1973,soltero , hijo de Américo Sulbaran y Estilita Quintero, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en Barrio Armando Molero, calle 79 N° 102-78, Maracaibo Estado Zulia, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, donde permanecerá bajo la supervisión de un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ofíciese al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo. Al Ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Rafael Ochoa Castro”. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión y a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 455-04 y se ofició bajo los Nos: 3729-04, 3730-04, 3731-04.-
LA SECRETARIA
JVF/m.c.
Causa No. 3E-203-01
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