EXP.6635 SENT. 9053
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 4.155.262, domiciliado en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS YORIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.287.219, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 16 de Septiembre de 2004, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.
Mediante diligencia suscrita por la parte demandante , LUIS YORIS, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio SEBASTIÁN LUGO, inscrita en el Inpreabogado No. 39.282, parte demandada y el Abogado LUIS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, actuando en su propio nombre como parte demandante de fecha 21 de Septiembre del presente año, expuso: “ Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), cantidad esta que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a mi Fideicomiso Año 2.005, que me pertenece como Obrero de la Universidad del Zulia, a mi Fideicomiso Año 2.005, haciendo aclaratoria que si a este Fideicomiso Año 2.005, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.4000.000,00), de esta forma será descontado con mi Bono Vacacional Del Año 2.005, o Fideicomiso 2.006, aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida la parte demandante.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por LUIS MELENDEZ, en contra de la ciudadano LUIS YORIS identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 1.400.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día Veintitrés 23 de Septiembre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. LILIANA BORJAS FUENTES,
En la misma fecha, siendo las una y cinco minutos de la tarde, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9053 y se Oficio bajo el No. 415.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
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