Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, por unanimidad, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RANGEL ANTONIO PRIMERA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ DAVID FOSSI, en contra de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 17 de Junio de 2004, publicada íntegramente en fecha 28 de Junio de 2004, en el juicio seguido al ciudadano LARRY ENRIQUE HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, casado, de profesión Médico Cirujano, portador de la cédula de identidad N° 7.839.236, domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas, del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446, ambos del Código P.....