Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ANA MARIA SOTO ARIZA y JOSE DIOMEDES RANGEL PRIETO.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño LUIS EDUARDO RANGEL SOTO, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, en cualquier momento, día y hora, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y labores habituales, pudiendo compartir con el fines de semana, vacaciones escolares, periodos de carnaval o de semana santa, fechas especiales, festividades de navidad y año nuevo, lo cual será compartido por los cónyuges, de manera alternada y flexible y en beneficio de su hijo de común acuerdo, la madre del niño será notificada con anterioridad, de todas las visitas que quiera realizar el padre; en cuanto al la Pensión Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad.....