REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANA MARIA SOTO ARIZA y JOSE DIOMEDES RANGEL PRIETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.932.583 y 13.879.270 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicios KARINA JOSEFINA LEON inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.410, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de copias simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 300 y Copia Certificada del acta de nacimiento 436, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 11 de Noviembre de 2000, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio procrearon un (1) hijo de nombre LUIS EDUARDO RANGEL SOTO. En cuanto a la Patria Potestad del niño LUIS EDUARDO RANGEL SOTO, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, en cualquier momento, día y hora, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y labores habituales, pudiendo compartir con el fines de semana, vacaciones escolares, periodos de carnaval o de semana santa, fechas especiales, festividades de navidad y año nuevo, lo cual será compartido por los cónyuges, de manera alternada y flexible y en beneficio de su hijo de común acuerdo, la madre del niño será notificada con anterioridad, de todas las visitas que quiera realizar el padre; en cuanto al la Pensión Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 96.370,56) mensuales, lo que equivale al 30% de su salario, así como los gastos de medicinas, asistencia medica hospitalaria, educación y vestido. Se fijo para el mes de Septiembre de cada año en cuanto el niño inicie su edad escolar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para el mes de Diciembre se fija el equivalente al 30% anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que reciba el ciudadano JOSE RANGEL. Asimismo será aportado el 30% del concepto de cesta Ticket que le corresponden mensualmente como trabajador. Estas pensiones serán ajustadas automáticamente y proporcionalmente todos los años en base con los índices de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2004, y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ANA MARIA SOTO ARIZA y JOSE DIOMEDES RANGEL PRIETO, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANA MARIA SOTO ARIZA y JOSE DIOMEDES RANGEL PRIETO.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ANA MARIA SOTO ARIZA y JOSE DIOMEDES RANGEL PRIETO.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño LUIS EDUARDO RANGEL SOTO, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee, en cualquier momento, día y hora, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y labores habituales, pudiendo compartir con el fines de semana, vacaciones escolares, periodos de carnaval o de semana santa, fechas especiales, festividades de navidad y año nuevo, lo cual será compartido por los cónyuges, de manera alternada y flexible y en beneficio de su hijo de común acuerdo, la madre del niño será notificada con anterioridad, de todas las visitas que quiera realizar el padre; en cuanto al la Pensión Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 96.370,56) mensuales, lo que equivale al 30% de su salario, asimismo como los gastos de medicinas, asistencia medica hospitalaria, educación y vestido. Se fijo para el mes de Septiembre de cada año en cuanto el niño inicie su edad escolar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para el mes de Diciembre se fija el equivalente al 30% anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que reciba el ciudadano JOSE RANGEL. Así será aportado el 30% del concepto de cesta Ticket que le corresponden mensualmente como trabajador. Estas pensiones serán ajustadas automáticamente y proporcionalmente todos los años en base a los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de Septiembre del dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA ACC,
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha el presente fallo bajo el N° ______ de la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
HPQ/Jennifer.-
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