En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por CLEMENTINA BARROSO, portadora de la cedula de identidad V.- 9.795.173, asistida por la abogada RUTH LOURDES DEL CARMEN RINCON VILLAREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.387, contra la Decisión N° 076-10, de fecha dos (02) de Febrero de 2010, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual declaró improcedente la entrega material del vehículo marca Ford, modelo F-600, año: 1974, color: Amarillo, clase: Camión, tipo: Estaca, serial de carrocería AJF60PI0623, serial de motor: V-8, uso: Carga, placas 443-VAU, a la referida ciudadana.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión, de fecha dos (02) de Febrero de 2010, N° 076-10, emi.....