PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del imputado JOHANDRY JESUS ALONZO GIL, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, nacido el 31-05-1983 natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.047.662, de profesión u oficio: obrero manifestó saber leer y escribir, hijo de los ciudadanos JESUS ALONZO y GREGORIA GIL residenciado: Sector Plan Bonito, calle Cumarebo, casa S/N, al frente de la parada de los carritos de Bachaquero, Bachaquero, Municipio Valmore Rodriguez, Estado Zulia, como AUTOR del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas i.....