este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA, y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA sin restricciones, a favor del ciudadano PRIMERO: JOSE GREGORIO BRICEÑO ANGULO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 02-08-67, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Tabiquero, titular de la cédula de identidad V-9.711.103, hijo de Mercedes del Carmen Briceño Angulo y Andrés Antonio Briceño, residenciado en Calle 59, casa 8-66, avenida Santa Rita, 18 de Octubre, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7424149, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de la Medicatura For.....