REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de Agosto del año 2010
200° y 151°

Decisión N°0958 Causa N°3C-5556-08

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano ANGEL EMIRO MORAN; todo con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, en virtud de haber transcurrido más de ocho (08) años desde que se cometió el delito, dificultando así la ubicación de la victima y que ésta pueda aportar nuevos elementos. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, las pruebas al respecto existentes no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de los imputados en el hecho que se les atribuye; en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para decretar fundadamente el enjuiciamiento de alguien, razón por la cual este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para ese momento, en perjuicio del ciudadano ANGEL EMIRO MORAN; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
Juez Tercero de Control,

Dr. JESÚS ENRIQUE RINCON.
La Secretaria,

Abog. KAREN MATA PARRA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N°958-10, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N°3670-10.-

La Secretaria,
Abog. KAREN MATA PARRA
JER/edward*