ORDENA EL ARCHIVO DE ESTAS ACTUACIONES, solo por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, ya que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD se encuentra exceptuado en el ultimo aparte del articulo 313 del Código Orgánico; y , el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 582, Literales "b", y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del Adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA); y, el hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA); en razón de haber precluido el lapso de la Fiscalía 31° Especializada del Ministerio Publico para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con el Artículo 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo