III.- Por todos los fundamentos anteriormente expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de falta de cualidad pasiva opuesta por la representación judicial del demandado ciudadano CARMELO CONTRERAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en el marco del juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO intentara la abogada en ejercicio ZULEMA URDANETA, antes identificada, en representación de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CLODOMIRA, antes identificado contra el mencionado ciudadano.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE