REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46.200
Maracaibo, 23 de julio de 2018
209º y 159º
Causa: Cobro de honorarios Profesionales Judiciales
Sentencia Interlocutoria: (Admisión de Pruebas)
Agregados como se encuentran los escritos de promoción de prueba presentados por la profesional del derecho INIRIDA ROSA ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 77.158, actuando en su nombre y representación y del ciudadano DUGLAS VALBUENA SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 14.219, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, contra la Sociedad Mercantil YSKA-VOR C.A, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Marzo de 2012, bajo el No. 06, Tomo 22-A RM 4T, de los libros respectivos representada por la ciudadana KARINA DEL VALLE CASTELLANO VILORIA, identificada en actas, y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.
MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
Promueve y ratifica a su favor las siguientes pruebas instrumentales:
1.- Ratificó toda y cada uno de los instrumentos que acompañó con el libelo de la demanda, en copia certificadas e instrumentos legales pertinentes, documentos privados, que a su decir demuestran a plenitud su pretensión y que se encuentran consignadas en dicho expediente, con relación a este particular es menester indicar que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente acción, no se evidencia agregadas a las actas procesales los instrumentos que menciona la parte actora, en tal sentido nada tiene que admitir esta jurisdicente. Así se aprecia.
2- Ratificó los documentos agregados como prueba anticipada con el libelo de la demanda de honorarios profesionales judiciales, correspondiente al libelo de la demanda por su análisis y redacción de la Disolución anticipada de la Sociedad Mercantil Yskavor, C.A, en cual forma parte del expediente principal intentado por la ciudadana Karina Castellano, en contra de la ciudadana Ysabel Castellano, por Disolución de la Sociedad Mercantil.
3.- Ratificó los documentos agregados como prueba anticipada con el libelo de la demanda de honorarios profesionales judiciales, correspondiente a la diligencia presentada ante el Tribunal consignado la dirección de la demandada de autos que corre insertas en el expediente principal intentado por la ciudadana Karina Castellano, en contra de la ciudadana Ysabel Castellano, por Disolución de la Sociedad Mercantil
4.- Ratificó los documentos agregados como prueba anticipada con el libelo de la demanda de honorarios profesionales judiciales, correspondiente a la diligencia presentada ante el Tribunal consignado dos juegos de copias para la practica de la citación de la parte demandada la cual corre insertas en el expediente principal intentado por la ciudadana Karina Castellano, en contra de la ciudadana Ysabel Castellano, por Disolución de la Sociedad Mercantil.
5.- Ratificó los documentos agregados como prueba anticipada con el libelo de la demanda de honorarios profesionales judiciales, correspondiente a la diligencia presentada ante el Tribunal correspondiente a la solicitud de medida preventiva de embargos de bienes muebles, la cual corre insertas en el expediente principal intentado por la ciudadana Karina Castellano, en contra de la ciudadana Ysabel Castellano, por Disolución de la Sociedad Mercantil.
6.- Ratificó los documentos agregados como prueba anticipada con el libelo de la demanda de honorarios profesionales judiciales, correspondiente a la diligencia presentada ante el Tribunal correspondiente a darle cuenta al tribunal del trabajo realizado en la entrega de los locales, la cual corre insertas en el expediente principal intentado por la ciudadana Karina Castellano, en contra de la ciudadana Ysabel Castellano, por Disolución de la Sociedad Mercantil.
7.- Ratificó los documentos agregados como prueba anticipada con el libelo de la demanda de honorarios profesionales judiciales, correspondiente a la diligencia presentada ante el Tribunal correspondiente a la solicitud de inspección judicial a los locales comerciales, la cual corre insertas en el expediente principal intentado por la ciudadana Karina Castellano, en contra de la ciudadana Ysabel Castellano, por Disolución de la Sociedad Mercantil.
8.- Ratificó los documentos agregados como prueba anticipada con el libelo de la demanda de honorarios profesionales judiciales, correspondiente a la diligencia presentada ante el Tribunal correspondiente a la solicitud de traslado del tribunal solicitud de medida preventiva de embargos de bienes muebles, la cual corre insertas en el expediente principal intentado por la ciudadana Karina Castellano, en contra de la ciudadana Ysabel Castellano, por Disolución de la Sociedad Mercantil.
9.- Ratificó los documentos agregados como prueba anticipada con el libelo de la demanda de honorarios profesionales judiciales, correspondiente a la diligencia presentada ante el Tribunal correspondiente a la diligencia dándose por notificada de la revocatoria del poder que le fuere conferido por la ciudadana Karina Castellano, la cual corre insertas en el expediente principal intentado por la ciudadana Karina Castellano, en contra de la ciudadana Ysabel Castellano, por Disolución de la Sociedad Mercantil.
10.- Ratificó los documentos agregados como prueba anticipada con el libelo de la demanda de honorarios profesionales judiciales, correspondiente a la diligencia presentada ante el Tribunal solicitando copias certificadas para introducir la demanda de cobro de honorarios profesionales, la cual corre insertas en el expediente principal intentado por la ciudadana Karina Castellano, en contra de la ciudadana Ysabel Castellano, por Disolución de la Sociedad Mercantil.
En relación a las pruebas documentales singularizada precedentemente y promovidas por la accionante de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia correspondiente. Así se acuerda.-
MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
DEL MÉRITO QUE ARROJAN LAS ACTAS PROCESALES
Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta impropio que el representante judicial de la parte demandada lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.-
DOCUMENTALES
1.- Ratifico el contenido de la contestación de la demanda y el derecho invocado en ella.
2.- libelo de demanda de honorarios extrajudiciales, donde a su parecer la demandante señala una valoración tanto en los libelos originales como en las reformas, que la identifica con la letra G, que viene a ser idéntica a la que reclama en el libelo de los honorarios judiciales y la reforma, identificado con la letra E, en el libelo de la demanda y que cursa por ante este Tribunal en forma autónomo, donde narran los mismos hechos a su decir tanto en los honorarios judiciales como extrajudiciales y cobra por ese hecho un mismo monto en dos reclamaciones diferentes.
3.- Libelo de la demanda de la parte actora donde se evidencia a decir del representante judicial de la parte demandada, que demandante no cumple con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la prueba in comento, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente.
Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la parte actora y el representación judicial de la parte demandada, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia correspondiente.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés ( 23 ) días del mes de julio de 2018. Años 209º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 12:00m Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 239
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA
MEQ/mcm
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