Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de JESUS ENRIQUE VILCHEZ COLINA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 16.493.371, nacido en fecha 31/07/1983, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de JESUS ENRIQUE VILCHEZ Y MAIRA ELENA COLINA PAZ, Residenciado En Santa Cruz de Mara sector el planetario, avenida principal, troncal del caribe,. Casa N° 07-86, teléfono 041469, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS,.....