REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Julio de 2014
204° y 155°

CAUSA N° 5J-840-13 RESOLUCION N° 061-14

AUTO INTERRUMPIENDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Y FIJANDO NUEVAMENTE LA APERTURA DEL MISMO

Visto que para el día 22-07-14 se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nro. 5J-840-13, iniciada en contra del acusado FRANKLIN DE JESUS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.411.132, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOSE MANUEL ORTEGA; y toda vez que este Tribunal verifica que se apertura el debate oral y público en fecha 05 de MAYO del año 2014, celebrándose audiencia de continuación en el día 20-05-2014, luego de lo cual se suspendió la continuación de la audiencia oral y pública para el día 04-06-2014, luego de lo cual se suspendió la continuación de la audiencia oral y pública para el día 18-06-2014, fecha en la que se continuo el debate y se acordó la suspensión para el día 01.07.2014, en la cual se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas toda ves que para la fecha no se presentaron órganos de pruebas para Recepcionar, suspendiéndose el acto nuevamente, para el día 10.07.2014, fecha en la que no continúa la audiencia en razón de la ausencia de la representante del ministerio publico en razón de encontrarse en la sede del centro de arresto y detenciones preventivas el “MARITE” toda ves que se desarrollo el plan de celeridad procesal, suspendiéndose el acto nuevamente, para el día 21.07.2014 fecha en la que no continúa la audiencia en razón de la ausencia de organos de pruebas para decepcionar, suspendiéndose el acto nuevamente, para el día 22.07.2014 fecha en la que no continua la audiencia en razón de la inasistencia de la representante fiscal Nº 50 del ministerio publico, y siendo que hasta la presente fecha no se pudo reanudar el debate, pese a la tramitación realizada por el Tribunal, y como quiera que el día de hoy estamos en la audiencia décimo sexta, por lo cual se encuentra la presente causa en el supuesto establecido en el artículos 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Articulo 320: Si el debate no se reanuda a mas tardar el décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.”

En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron dieciséis días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, y en consecuencia se fija nuevamente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día DOCE (12) DE AGOSTO DE 2014, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30a.m.), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el dia 05 de MAYO de 2014, contra el acusado FRANKLIN DE JESUS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.441.132, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MUTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del codigo penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE MANUEL ORTEGA. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral y público, fijándose para el día DOCE (12) DE AGOSTO DE 2014, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30a.m.). Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente decisión quedo registrada en el Libro de Decisiones Interlocutorias bajo el N° 061-14. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio y ofíciese conforme a lo ordenado.
CÚMPLASE.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
LA SECRETARIA,

ABG. HIRCIA GONZÁLEZ VIRLA

En ésta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,




JMR/jr*.*
Causa N° 5J-856-13
VP02-P-2013-006752